Resumen: Primero. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: En la demanda de tutela de derechos fundamentales rectora de las actuaciones se impugna por un delegado sindical y su sindicato la decisión empresarial de reducir su crédito horario, como consecuencia de la reducción de la plantilla empresarial. El TS desestima el recurso deducido por los actores, reiterando doctrina en lo atañe a la plantilla computable para el nombramiento de delegados sindicales y la posibilidad de modificar el número de delegados sindicales en caso de variación de la plantilla. Ratifica que siendo inferior a 751 trabajadores la plantilla en el momento de comunicarse la reducción del crédito horario, como consecuencia de la extinción de contratos de trabajo y al no constar la media anual de trabajadores en el año anterior, resulta justificada la decisión de reducir el crédito horario sindical para ajustarlo a la plantilla empresarial. En consecuencia, al no apreciarse vulneración del art. 72 del ET ni de ningún derecho fundamental, se confirma la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda.
Resumen: En el presente caso, hay elementos suficientes para entender que el contrato era temporal para atender las nuevas necesidades de apertura del hospital de campaña de IFEMA pero la suscripción del contrato de forma verbal sin que se haya acreditado la finalización de la actividad para que fue contratado lleva a considerar que, además de por la ausencia de periodo de prueba por escrito, la extinción del contrato es improcedente.En síntesis, expone que al no existir contrato escrito hay que entender que la relación laboral es indefinida.La relación laboral se inició verbalmente y posteriormente le presentaron a la firma el contrato para su firma pero habiendo comenzado la relación mediante un pacto verbal, no es válida la posterior inclusión de un periodo de prueba en el contrato que le presentan a la firma y que el recurrente, se niega a firmar. Lo expuesto lleva a estimar el motivo y considerar improcedente la extinción.
Resumen: Reitera el trabajador su pretensión de Tutela de derechos fundamentales asociada a la supuesta situación de acoso a que se ha visto sometido bajo un primer motivo (de nulidad de actuaciones) que, sustentado en la denegación de las preguntas formuladas a los testigos propuestos de contrario, la Sala rechaza al no concurrir sus presupuestos de apreciación (infracción de normas procesales con indefensión para la parte) pues a la vista de la grabación no se considera que hubiera exceso por parte del Magistrado de instancia en el ejercicio de su facultad de dirección del juicio. Desde la condicionante dimensión que ofrece un irrevisado relato y tras recordar la proyección probatoria cuando se alegue vulneración de derechos fundamentales (en singular referencia a la prueba de los indicios que al actor incumbía satisfacer) confirma la Sala que no puede considerarse acreditada una conducta por parte del Alcalde, pues mas allá de objetivarse una mala relación entre la recurrente y otros compañeros e incluso con éste, se recuerda que no toda actitud de tensión en el desarrollo de la actividad laboral puede ser estimado con una vulneración de los derechos fundamentales, ni como una situación de acoso sobre quien solo llevaba 45 días incorporada. Volviendo a presentar demanda por vulneración de los mismos derechos fundamentales anteriormente denunciados; cuando es prácticamente imposible estimar (se concluye) que en tan escaso periodo se haya llevado a cabo un continuo hostigamiento.